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San Cristóbal Cuna de la Constitución


Por William Alcántara

El 6 de noviembre se cumple el 162 aniversario de la Firma de la Constitución Dominicana, fecha propicia para que todos sancristobalenses estemos orgullosos de este hecho histórico que marco el inicio de la vida democrática de la Republica Dominicana.

Es un deber y una responsabilidad de todos conocer los acontecimientos que dieron origen a que se tomara a San Cristóbal para la firma de la Constitución.

Además, debemos conocer la importancia que tiene para la Nación contar con una Constitución.

Constitución Dominicana

Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménes y Matías Ramón Mella.

La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.

Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménes, Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abréu; Carlos Moreno; Ramón Echavarría; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretario.

Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.

Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.

Los Diputados electos fueron:

1. Santo Domingo Manuel María Valerio; Domingo de la Rocha y Dr. José María Caminero
2. Santiago Presbítero Domingo Antonio Solano; Juan Luis Franco y Manuel Ramón Castellano
3. La Vega Casimiro Cordero y Juan Reinoso
4. Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
5. El Seibo Presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta
6. Samaná Presbítero Antonio Gutiérrez
7. San Juan de la Maguana Antonio de los Santos
8. San Cristóbal Juan de Jesús Ayala
9. Hato Mayor Antonio Ruiz
10. Neiba Bernardo Secundino Aybar
11. San José de los Llanos Facundo Santana
12. Las Matas de Farfán Santiago Suero
13. Baní Presbítero Andrés Rozón
14. Higuey Juan Rijo
15. Dajabón Manuel Díaz
16. Monte Plata y Boyá Presbítero Manuel González Bernal
17. Montecristi Manuel Abréu
18. Moca Fernando Salcedo
19. San José de las Matas Juan López
20. Puerto Plata José Tejera
21. Cotuí José Valverde
22. San Francisco de Macorís José María Medrano
San Cristóbal seleccionada para la reunión

La común de San Cristóbal fue el lugar dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para la reunión y deliberación de la Constituyente, a partir del 20 de septiembre de 1844.

La razón para que los Constituyentes no discutieran el documento en la ciudad capital fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes políticos y militares sobresalientes en esa época, lo que, finalmente, no se logró.

El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo compuesto por:
Manuel María Valencia, Representante de Santo Domingo, Presidente

Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante de Samaná, Vicepresidente

Dr. José Mra. Caminero, Representante de Santo Domingo y Juan Luis Franco Bidó, Representante de Santiago, Secretarios

Manuel María Valencia

Buenaventura Báez

Vicente Mancebo

Presbítero Julián Aponte

Presbítero Andrés Rozón

Encargados de redactar un proyecto de Constitución

El proyecto fue sometido a la Asamblea Constituyente el 22 de octubre y fue aprobado sin que se presentara problema alguno.

Sin embargo, el General Pedro Santana objetó el Artículo 205 que disponía que la elección del primer Presidente de la República correspondía a la Asamblea Constituyente, recayendo en la persona de Pedro Santana, Presidente de la Junta Central Gubernativa.

Santana entendió que se limitaban los poderes del Poder Ejecutivo y, tras una serie de reuniones, para resolver el diferendo se añadió el Artículo 210, mediante el cual se otorgaban poderes casi absolutos al General Santana.

Ese artículo dice:

"Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar los guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna."

Finalmente la Constitución fue firmada por los Diputados en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844.

El General Pedro Santana, elegido mediante el artículo 205 de la Carta Magna recién aprobada, fue juramentado el 13 de noviembre como Presidente de la República y el día 18, mandó por decreto a imprimir y promulgar con todas las solemnidades de lugar, la Constitución del Estado.

La Ley Sustantiva de la República Dominicana de 1844 fue en mayor o menor grado, influida por las constituciones que directa o indirectamente nos habían regido:

1. La Constitución de Toussaint Louverture de 1801 en la que participaron como diputados de la Asamblea Constituyente los dominicanos Juan Mancebo, Francisco Morillo, Carlos Rojas y Andrés Muñoz. Esta Constitución tuvo vigencia hasta principios de 1802. 2. Las Constituciones francesas de 1799 y 1804 que rigieron el territorio oriental de la isla desde la derrota de Toussaint Louverture en 1802 hasta 1809, cuando terminó la dominación francesa que le había sucedido.

3. La Constitución de Cádiz. Tras la Guerra de la Reconquista en 1809 pasó nuevamente la parte Este de la isla a las manos de España, iniciándose el período conocido como "España Boba", que se extendió hasta 1821. En 1811 convocó España en sus colonias la elección de Diputados para la elaboración de una Constitución que entró en vigencia el 19 de marzo de 1812. Correspondió a Francisco de Mosquera la representación de la parte Este de la isla. La Constitución en cuestión fue derogada en 1814 y restituida en 1820.

4. Las Constituciones haitianas de 1816 y 1843. A partir de febrero de 1822 cuando se produjo la invasión haitiana a Santo Domingo Español fuimos regidos por la Constitución haitiana de 1816, que estuvo en vigencia hasta 1843 cuando fue compuesta una nueva, en cuya redacción participaron cuatro dominicanos.

5. Santo Domingo Manuel María Valerio; Domingo de la Rocha y Dr. José María Caminero

Otros documentos que influyeron en la Constitución de 1844 fueron el Acta de declaración de independencia de la parte española de la isla de Santo Domingo, redactada y proclamada por José Núñez de Cáceres el 1ro. de diciembre de 1821 y el Acta contentiva de la manifestación de los pueblos del Este de la isla, fechada 16 de enero de 1844.

La Constitución votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844 ha recibido hasta el momento 35 modificaciones, la primera, el 25 de febrero de 1854 y, la más reciente, el 14 de agosto de 1994, que modifica de manera importante a su antecesora fechada 28 de noviembre de 1966 que había estado en vigencia durante 28 años, siendo la de más larga duración en nuestra historia republicana.

La enmienda de 1994 modificó el período y modo de realizarse las elecciones presidenciales, congresionales y municipales; consagró la prohibición de la reelección Presidencial y sentó las bases para la reforma del Poder Judicial mediante la creación de mecanismos que aseguran su independencia de los de




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Creada el 27 de octubre, 2006