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La Opinión de los Lectores


Trujillo y la Ley 5880
ante un reportaje de El Caribe


Por: Orlando Alcántara Fernández (Cristorly).
E-Mail: cristorly@yahoo.com
Portal Internet: http://jesus.95mb.com
Teléfono: 809-528-0168.
Dirección: Avenida Constitución No. 102
(Frente a la Policía),
San Cristóbal, República Dominicana.

El reportaje del periódico El Caribe publicado en la página 22 del viernes 3 de junio, 2005, sobre la exposición histórica de las cosas buenas y malas de Trujillo por parte del Club de Historia Renacer, formado por la Dirección Provincial de Cultura de San Cristóbal, ha provocado un gran revuelo estatal en su contra, lo cual es una señal inequívoca de que debemos asumir un diálogo profundo como sociedad democrática en cuanto a transparentar nuestros principios fundamentales como Nación y por lo tanto debemos sopesar de nuevo desprejuiciadamente la Ley 5880 "que establece penas contra las alabanzas al pasado régimen tiránico y antidemocrático de Trujillo".

Veamos. Somos el único país del mundo que tiene la Biblia plasmada en su bandera y su escudo nacionales, pero al mismo tiempo tenemos prácticas marcadamente anti-bíblicas que no son penadas por nuestras leyes como comer sangre en las morcillas, el adulterio y hacernos los chivos locos en torno a la brujería, siendo todas estas prácticas condenadas explícita y encarecidamente por la Biblia (Hechos 15:28-29; Gálatas 5:19-21). ¡Y qué decir de la homosexualidad y del horóscopo, entre muchas otras prácticas anti-bíblicas! (I Corintios 6:9-11; Deuteronomio 18:9-22).

Es decir, nadie se ofende ni se da por aludido cuando se violan abiertamente las leyes de Dios, pero al evaluar públicamente la era de Trujillo nos encontramos con la Ley 5880, la cual es interpretada y aplicada en contra del espíritu que le dio vida el 27 de abril del 1962 en la persona jurídica del Consejo de Estado. Lo que la Ley 5880 prohíbe es "exaltar" o "alabar" a Trujillo en su papel de dictador con intención de emular el sistema despótico encarnado por él. Pero retomar o juzgar históricamente en su dimensión como ideólogo y forjador del Estado dominicano a Trujillo mediante un sinnúmero de obras e instituciones que hasta el día de hoy todos usufructuamos es un asunto muy diferente que está protegido por la Constitución dominicana en el Artículo 8, numeral 5, al decir que la Ley "no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica", así como el mismo Artículo 8, numeral 6 sobre emitir libremente su pensamiento bajo las limitaciones previstas en ese mismo numeral "sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales", el Artículo 8, numerales 7 y 8.

De la misma manera, la Ley 5880 entra en claro conflicto con los Artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales están en perfecta armonía con los artículos antes citados de la Constitución dominicana sobre la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Viendo de cerca el reportaje de El Caribe que ha traído a colación el presente debate vemos que se cometieron varios errores en su manejo o manipulación por parte de El Caribe. Veamos:

1.- En la portada principal de la edición del viernes 3 de junio, 2005, aparece un pequeño recuadro en la columna de la derecha en la que se indica que Ramón Mesa, Director Provincial de Cultura de San Cristóbal, habla de las cosas "positivas" de Trujillo. Aquí debió resaltarse que Ramón Mesa habló como Representante del Club de Historia Renacer, no como Director Provincial de Cultura, pues la muestra histórica la realizó el susodicho club.

2.- En la portada interior del suplemento "C Más" aparece una foto gigante del propietario del Museo "Jamás El Olvido Será Tu Recuerdo", José Miguel Ventura Medina, mostrando piezas alusivas a Trujillo, pero en el pie de foto no se hace mención a su nombre ni al museo, lo que da a entender para quien no conoce ese museo que la foto fue tomada en la Casa de Cultura, lo cual no es cierto.

3.- En la página 22 aparece una foto grande con una toma de la muestra histórica presentando claramente un cuadro que cubre casi todo una pared en denuncia clara y evidente en contra del vil asesinato de las Hermanas Mirabal, mostrando así de modo elocuente una de las tantísimas cosas malas que hizo Trujillo y de las cuales toma nota esta exposición histórica. El pie de foto no recoge esta observación tan importante para el correcto manejo de la información.

4.- Un lector desprevenido tiende a mal interpretar el texto del reportaje pasando por alto todo lo expresado por Ramón Mesa en cuanto a que el Club de Historia Renacer tiene en proyecto realizar exposiciones sobre el Movimiento 14 de Junio, las Hermanas Mirabal, y otros de los aspectos negativos de la era de Trujillo. Una y otra vez Ramón Mesa habla de las dos caras de la moneda y nunca habla a favor de la dictadura en sí misma como régimen represivo y antidemocrático, sino, más bien, respecto a las obras de infraestructura que abundan aún en todo el territorio nacional, entre otras cosas positivas que en verdad realizó Trujillo. Todo el reportaje merece una lectura a fondo para que se note claramente la intención de carácter histórico que tiene la muestra de marras.

5.- Las palabras finales de mi artículo que fueron citadas en este reportaje son muy chocantes a primera vista, pero tomadas en su contexto no lo son. Noten que digo "Jesucristo universalista" y esto significa que soy un creyente cristiano universalista, es decir, que creo en la Salvación Universal y no condeno a ningún ser humano. Esta creencia universalista está en claro conflicto con la creencia parcialista predominante en la gran mayoría de las religiones, pero tanto la Constitución como la Declaración Universal de los Derechos Humanos protegen mi libertad de creencia religiosa.

En vista de todo lo expuesto, la Ley 5880 debe ser enmendada acotando claramente que la prohibición de alabar o exaltar a Trujillo queda confinada a los límites que en verdad establece la Constitución en su Artículo 8, numerales 6, 7 y 8 en torno a prohibir todo acto subversivo, antidemocrático, que sea contrario o atentatorio al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.



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Creada el de junio, 2005